GESTIÓN DE HERENCIAS  NACIONALES

El fallecimiento de una persona, es un momento doloroso y más cuando se trata de un ser querido,  pero aun se hace más difícil cuando tienes unas obligaciones legales que afrontar dentro de un plazo establecido. Escuche el consejo de un experto, nosotros te asesoramos con independencia de que la sucesión sea testada o intestada, como aceptar o renunciar una herencia; nosotros te asesoramos dentro del marco legal de las distintas alternativas para que tu elijas la opción mas interesante para tu patrimonio, es decir, analizamos de manera telescópica el conjunto del patrimonio del causante, articulando como adjudicar a sus herederos o legatarios, la opción mas interesante para que de la manera mas atenuada paguen menos impuestos, disminuyendo su impacto fiscal .

Hereditatem pone a su disposición su departamento de sucesiones y le ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

¿Qué hacer cuando uno de los herederos se niega a aceptar o repudiar la herencia?

Sin duda alguna lo mejor será que todos los herederos se pongan de acuerdo, pero si ello no es posible, tras la reforma del Código Civil introducida por Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015, sí que existe un procedimiento notarial para resolver este problema en un tiempo relativamente corto, de pocos meses. Si un disidente se niega a aceptar la herencia se le puede obligar a hacerlo o a renunciar en un plazo de 30 días mediante una notificación notarial (art. 1005 C.C.). Si a pesar de ello persiste y se niega a firmar la partición, el notario puede nombrar un contador partidor dativo que realice la partición, en base a lo prevenido en el art. 1057.2 C.C

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE LA HERENCIA?

1. Certificado de Defunción
Se solicita ante el Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar donde se produjo el fallecimiento.
2. Certificado de últimas voluntades, Seguros de Vida
Se solicita en la gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
3. ¿Hay testamento?
Sí Solicitar el último testamento otorgado por el causante, este ultimo es que tiene validez. No  

¿ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA?

Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados. Esta opción es interesante siempre que haya más bienes que deudas dentro del patrimonio del causante.
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir, no responderá con sus propios bienes. En el supuesto de querer renunciar a la totalidad la herencia, como norma general bastará con comparecer en Notaría y renunciar.
Excepcionalmente
En algunas ocasiones hay que asesorar al cónyuge supertite,  o a alguno de los hijos, nietos, para que renuncien a parte de la herencia, con la finalidad de dejar preparado el patrimonio para el futuro y minorar gastos fiscales, evitando asi dobles imposiciones fiscales futuras.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACERLA?
El plazo para el pago de  Impuestos de sucesiones y plusvalías municipales se establece en los seis meses a partir del fallecimiento del causante. Aunque se puede solicitar prorroga por el plazo de otros seis meses adicionales, con la obligación de satisfacer los intereses de demora correspondientes.
¿Se puede cambiar la voluntad del testador estando de acuerdo todos los herederos?

Siendo todos mayores de edad y atendiendo a la libre disposición de los bienes, tal y como aparece en el Código Civil, aunque puede provocar excesos y defectos de adjudicación declarados, susceptibles estos últimos de ser compensados en la forma que personalmente les asesoramos, atendiendo a cada caso particular, para evitar problemas fiscales.

Estas cuestiones y muchas mas, te las resolvemos en el plazo más breve posible, ponte en contacto con nosotros, te ayudamos a solucionar tus problemas.

Tu abogado, altamente especializado en materia de Derecho de sucesiones, prestando asesoramiento en Adjudicación de Herencias Nacionales e Internacionales, incidencia fiscalidad; confección de testamentos con inserción de clausulas concretas para su seguridad jurídica, y muy especialmente, pensando en como salvaguardar a nuestros seres queridos, las personas mayores, mejorando jurídicamente la calidad que puedan sufrir por sus limitaciones físicas o discapacidades y necesitasen de cuidados especiales, para ello hemos pensado en la constitución de Contratos de Alimentos, figura jurídica de la Autotulea . . .

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